SENTENCIA

El TC ampara a un discapacitado que fue entrevistado en un programa de televisión

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El Tribunal afirma que los demandados “utilizaron la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad”.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido que la emisión en 2002 en el programa “Crónicas marcianas” de Telecinco de una entrevista a un ciudadano con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66 por ciento vulneró su derecho al honor y a la propia imagen (art. 18.1 CE).  Así lo ha asegurado en un comunicado emitido por el TC.

La Sala Segunda del TC, por unanimidad, declara nula la sentencia del Tribunal Supremo que determinó la prevalencia del derecho a la información
porque el demandante aceptó dar la entrevista y porque este consentimiento debía entenderse válido al no haberse declarado judicialmente su incapacidad. En este caso ha sido el fiscal quien ha presentado el recurso de amparo, cumpliendo su función de tutela de las personas discapacitadas.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2002, cuando el programa “Crónicas marcianas”, dirigido por Javier Sardá, emitió la entrevista que el periodista Javier Cárdenas realizó al demandante. Según los hechos declarados probados en primera instancia y en apelación, “en la mayoría de las ocasiones”, Cárdenas “no le permite que complete una respuesta, pues interrumpe él con una respuesta o una nueva pregunta (…)

Llega un momento en el que el entrevistado se confunde y se contradice (…)”. Al final, Cárdenas pide al entrevistado que explique mirando a la cámara lo que espera de una mujer. Éste se coloca de espaldas a la cámara, posición que el entrevistador no corrige. “Al fondo, se oyen risas y jolgorio”.

Posteriormente, se colgó una reseña de la entrevista en la página web de Telecinco acompañada de comentarios. El entrevistado aparece en la página web “con unas enormes gafas y una foto distorsionada”. La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Adela Asua, determina que la entrevista con el demandante “carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria” para que esté cubierta por el derecho a la libertad de información. “No solo carecía de valor informativo alguno –añade- sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica”.

En este caso, además, la discapacidad del entrevistado, “apreciable a simple vista incluso por un profano”, es un “elemento relevante” que lleva al Constitucional a realizar su análisis sobre los derechos consagrados en el artículo 18.1 desde el prisma del artículo 49 de la Constitución. Este último precepto contiene un mandato de protección a las personas con discapacidad, al establecer que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

El citado mandato constitucional, concluye el TC, “debe conducir a impedir que se lleven a cabo actuaciones como la aquí descrita sobre personas afectadas de cualquier tipo de discapacidad”. En el presente caso, el derecho a la información no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que “resulta denigrado” al haber sido “empleado torticeramente”.

La sentencia corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil dio por bueno el consentimiento del demandante para ser entrevistado “ante la inexistencia de una declaración judicial de incapacidad”. Según el TC, el órgano judicial debe “superar esa percepción objetiva de la incapacidad” y “valorar adecuadamente” la especial situación en la que se sitúan estas personas. “Por tanto, en este supuesto, no basta con presumir la voluntad por el hecho de realizar la entrevista, sino que era necesario que constara expresamente el consentimiento, constancia que no ha quedado probada”.

El TC tiene en cuenta también un aspecto que no valoró el Supremo: “la garantía de que el acto voluntario de acudir a la entrevista comportaba la consciencia de lo que estaba haciendo”, garantía que en este caso debía concretarse en la exigencia al entrevistador “de que expresamente se asegurara de que el actor, con una discapacidad física y psíquica evidente, era claramente conocedor de las características del programa en el que se emitía la entrevista y del alcance de ésta”.

El Tribunal concluye que los demandados “utilizaron la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad”. “Y la conclusión anterior – añade la sentencia- no puede resultar condicionada por el hecho de que no mediara una declaración judicial de incapacitación, pues ello supondría, en definitiva, supeditar la eficacia de la previsión del art. 49 CE (…) a la existencia de tal declaración”.