PROPIEDAD HORIZONTAL

El Supremo libra al propietario de un local de contribuir a los gastos de sustitución del ascensor

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Entiende que la existencia de una cláusula en los estatutos de la comunidad que le exonera del pago "no distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios".

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por un propietario, y librarle de la obligación de contribuir a los gastos de sustitución de un ascensor, por la existencia de una cláusula estatutaria de exención del pago.

El Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales, contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, precisos para su reforma o sustitución.

El litigio comenzó en 2005 cuando el propietario de varios locales de un edificio impugnó el acuerdo alcanzado en la comunidad de propietarios de contribuir a los gastos generados por la sustitución del ascensor, dada la existencia de una cláusula de exoneración que le libraba de hacer frente a estos pagos. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ciudad Real como la Audiencia Provincial declararon la obligación de hacerlo, según los establecido en la Ley de Propiedad Horizontal de que "todos los propietarios, ya sean de piso o de local, vienen obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (...)"

Ahora, el Tribunal Supremo llega a la conclusión contraria, pues la Sala Civil centra la controversia en cómo había de interpretarse la cláusula contenida en los estatutos de la comunidad de propietarios, a fin de apreciar si se entendía limitada a los gastos de uso y mantenimiento periódicos y ordinarios pero sin incluir los de sustitución de un elemento común, como es el ascensor, de carácter extraordinario.

Así pues, el propietario de los locales se mostró partidario de una exoneración completa de todos los gastos ligados al servicio, interpretación que comparte el Supremo y que le lleva a declarar que las exenciones de gastos globales, genéricas, deben interpretarse sin hacer distinción entre unos y otros conceptos, incluyéndose, por tanto, dentro del término "gastos", tanto los ordinarios como los extraordinarios.

En definitiva, procede a excluir a este tipo de propietarios de los gastos necesarios tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor como para su reforma o sustitución.