Propiedad Industrial

El Tribunal Supremo no anula la marca ‘Toro’ de Osborne

Noticia

El origen del pleito está en una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa “Badtoro”, por violar las dos marcas denominativas “Toro” que tiene registradas Osborne para diferentes productos

toro_osborne_EDEIMA20170124_0006_1.jpg

La Sala I del Tribunal Supremo rechaza anular la marca ‘Toro’ de Osborne dado que el toro no es un símbolo oficial de España. El alto tribunal desestima las demandas de nulidad de marcas denominativas que se habían cruzado Osborne y “Badtoro”, ésta última de la firma Jordi Nogués S.L., por lo que no anula ninguna de las dos.

La sentencia rechaza la petición de Osborne de suspensión de prejudicialidad civil hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva otro asunto pendiente entre ambas empresas. El Supremo argumenta que intervienen otros elementos en la valoración sobre el riesgo de confusión entre las respectivas marcas, como son los gráficos (denominación “Badtoro” más un gráfico de la cabeza de un toro de color negro), no contemplados en el pleito resuelto por el Supremo, restringido a las marcas denominativas “Toro” y “Badtoro”.

El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa “Badtoro”, por violar las dos marcas denominativas “Toro” que tiene registradas Osborne para diferentes productos. Jordi Nogués S.L. planteó demanda reconvencional contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas “Toro”. La compañía Osborne consideraba que, cuando se solicitaron las mismas, contenían el nombre de un animal (el toro) que alude a un auténtico emblema o símbolo de España de especial interés público. Por este motivo, se estaba incurriendo en la prohibición absoluta prevista en el artículo 7.i del Reglamento de marcas comunitarias.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia, desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo, en sentencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo.

Sobre las alegaciones de Jordi Nogués S.L., la Sala I destaca que la marca denominativa "Toro" no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, ya que si bien es cierto que en España la tauromaquia es una tradición, esto “no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación «toro» y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca”.

El tribunal de apelación aclara  que lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia. En su caso, el toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España. Este "uso social pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español”.

En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusión entre la marca denominativa "Toro" y la también denominativa "Badtoro".

“Además de que la denominación “Toro” carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés “Bad” da lugar a un neologismo (“Badtoro”) que genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo ‘Toro’ suficiente para que no exista riesgo de confusión en el consumidor medio”, según aparece en la resolución.

Por último,  el Tribunal de la UE debe resolver un recurso contra la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de no autorizar el registro de la marca gráfico-denominativa “Badtoro”.

Para el Supremo, “no existe riesgo de contradicción, pues la marca que se cuestiona ante el Tribunal General es una marca mixta, gráfico-denominativa, y para el juicio sobre el riesgo de confusión se tienen en cuenta no sólo las dos marcas comunitarias denominativas ‘Toro’,  sino también la marca española gráfico-denominativa compuesta por el dibujo del toro de Osborne, que goza de gran notoriedad, y la denominación ‘Toro’”.