JUSTICIA

El TS reconoce el derecho del dependiente a escoger la ayuda que considere más adecuada

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La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha respaldado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y ha reconocido el derecho de las personas dependientes a escoger la ayuda que considere más adecuada.

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Así consta en la sentencia, facilitada por la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad (Aerte), en la que el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por ocho residencias de la autonomía --Residencia Tercera Edad Parqueluz; Quality Senior; Vergel Senior; Centros Residencial SAvia; Geroresidencias; Servicios Valencianos Sociosanitarios; Sacova Centros Residenciales; y Gero Residenciales Solimar-- contra una resolución del tribunal valenciano sobre procedimiento para reconocer el derecho a prestaciones de personas en situación de dependencia.

Las residencias impugnaron el artículo 12.3 del Decreto 18/2011 de la Generalitat Valenciana por el que se establecía el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones a favor de personas en situación de dependencia.

Este reglamento establece que "de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, o que el interesado, guardador de hecho o representante legal no considere adecuada la plaza adjudicada en la elaboración del PIA, se reconocerá subsidiariamente al beneficiario el derecho a obtener una prestación económica, bien sea la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia o la prestación para asistente personal".

Las residencias alegaban que este precepto reglamentario era incompatible con lo dispuesto para esta materia por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Sin embargo, el TSJCV no vio una verdadera contradicción entre ambas normativas y el TS tampoco. De hecho, el Alto Tribunal concluye que por una parte, la opción por la prestación económica no depende de la sola voluntad del beneficiario, ya que existe siempre una valoración por parte de los profesionales competentes y un control por parte de la Administración; y, por otra, la Ley 39/2006 contempla la posibilidad de un nivel adicional de protección por decisión exclusiva de la correspondiente comunidad autónoma.

Así, opina que la innovación que las residencias hacen del artículo 17 de la Ley 39/2006 resulta "irrelevante" pues "el carácter subsidiario que a la prestación económica atribuye dicha norma legal se hace en el marco de los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas".

Servicio donde quiera

Ante esta resolución, Aerte ha resaltado que ahora, si el interesado no quiere la plaza que se le conceda, podría pedir una Prestación Vinculada al Servicio (PVS) para recibir el servicio donde quisiera.

"Esta sentencia ratifica lo que desde la patronal Aerte siempre ha defendido, y es que la persona dependiente es la que debe escoger el tipo de recurso al que quiera ir y que no sea la Administración o cualquier entidad privada la que le imponga el recurso", han destacado desde la entidad.

Por lo tanto, ha indicado que la Generalitat "debe articular los mecanismos adecuados para dar cumplimiento a esta sentencia y equilibrar la diferencia en la resolución de expedientes que existen actualmente entre el resto de plazas residenciales y las PVS que alcanzan casi dos años".