Trascendencia y Finalidad
Esta orden tiene por objeto desarrollar el régimen de remuneraciones, precisando los límites a las retribuciones máximas e indemnizaciones a percibir por los directivos y administradores de las entidades de crédito que estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido apoyo de dicho Fondo, o vayan a solicitarlo, para su saneamiento o reestructuración, de acuerdo con lo previsto en el art. 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
Ámbito material
La orden concreta los límites de las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito distinguiendo si las entidades se encuentran participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o si han recibido apoyo financiero del Fondo, lo cual afectará a los límites aplicables a la retribución fija y a la retribución variable.
Asimismo precisa lo que debe entenderse por entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, siendo aquellas en las que el Fondo ostente de forma directa la participación mayoritaria.
Vigencia
La presente Orden ha entrado en vigor el 9 de agosto de 2012.