TRIBUNAL SUPREMO

Sanción por multar a un fallecido

Noticia

El Tribunal Supremo sanciona a un guardia civil de tráfico que habría accedido a la base de datos del Instituto Armado para imputar una multa a un fallecido en accidente de circulación. Se trataba así de evitar la responsabilidad de la infracción por exceso de velocidad mientras estaba de baja por enfermedad.

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La Sala de lo Militar ha confirmado la sanción de un año de suspensión de empleo a un Cabo primero de la Guardia Civil destinado en la Unidad de Tráfico de Herrera de Pisuerga en Palencia. El sancionado accedió a las bases de datos del Instituto Armado para imputar a una persona fallecida en accidente de circulación la responsabilidad de una de las dos multas que le impusieron por conducir su vehículo habitual a 161 km/h-

La sentencia considera probado que el sancionado cometió una falta muy grave consistente en el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración –artículo 7.7 de la LO 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil-.

Según aparece reflejado en la sentencia el sancionado ha utlilizado de forma “indebida o abusiva” las facultades que como miembro del Instituto Armado tenía conferidas y que “no le otorgaban un poder omnímodo tanto en la prestación del servicio como en la utilización, dentro o fuera de este, de los medios públicos que se habían puesto a su disposición exclusivamente para desempeñar su trabajo”.

Denuncia archivada

El Cabo sancionado no pagó dos multas de tráfico por exceso de velocidad que le pusieron el 1 de diciembre de 2008 y el 15 de agosto de 2010, cuando conducía el vehículo que utilizaba habitualmente, cuya titularidad era de su esposa. Tras recibir la notificación de la incoación del expediente sancionador, imputó la responsabilidad derivada de una de dichas infracciones a una persona fallecida en accidente de circulación el 3 de septiembre de dicho año, dato que él mismo averiguó accediendo de forma indebida a las bases de datos ARENA y SIGO. De ese modo, consiguió que la denuncia se archivara.

Para el Tribunal Supremo, las atribuciones que los miembros de la Guardia Civil tienen legalmente confiadas deben utilizarse para las funciones propias del servicio y no deben emplearse para otras finalidades, incluidas las particulares, y menos aún para evitar el normal funcionamiento de la Administración sancionadora.

En esa línea, la Sala Quinta afirma que, pese a que estaba de baja para el servicio, se valió de su posibilidad de acceder, en varias ocasiones y en cuanto miembro del Instituto Armado, a los datos reservados que se encuentran registrados en dichas bases de datos, en concreto a datos de personas fallecidas en accidentes de tráfico.

Daño grave a la Administración y daño moral a los familiares

La sentencia explica que es evidente el grave daño ocasionado tanto a la Administración y, en concreto a la Guardia Civil y a unos ciudadanos. En cuanto a la Guardia Civil, el sancionado ha empañado su imagen y aquilatado su prestigio con unas prácticas contrarias a los deberes de integridad y dignidad de informar de los miembros del Instituto Armado-. En cuanto a los ciudadanos, se ha provocado un daño moral a los familiares, en particular los padres y hermana, del fallecido al que el sancionado imputó falsamente la infracción de tráfico, y que tuvieron que prestar declaración en el procedimiento sancionador.

El comportamiento del sancionado, afirma la sentencia, “denota una extrema ausencia de fiabilidad, honradez y dignidad, pone en entredicho la confianza que la ciudadanía ha depositado secularmente en el Cuerpo de su pertenencia".

Por todo ello, la Sala de lo Militar desestima el recurso de casación interpuesto por el agente sancionado y confirma la sanción de un año de suspensión de empleo con los efectos previstos en el artículo 13 de la LO 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

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