JUSTICIA/TECNOLOGÍA

La Sala de lo Social del TS aprueba un acuerdo para evitar que Lexnet afecte a los plazos de los recursos

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aprobado un acuerdo no jurisdiccional para evitar que la comunicación de sus resoluciones por el sistema informático Lexnet genere retrasos que puedan tener consecuencias en el cumplimiento de los plazos que marca la ley para la presentación de los recursos por parte de los ciudadanos.

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En un comunicado, los magistrados señalan que debido a la implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas tecnologías que marcan la ley reguladora de Jurisdicción Social, la reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia --cuyo plazo finaliza este jueves-- y las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han considerado conveniente aprobar dicho acuerdo para evitar que se produzcan retrasos en el plazo de los recursos.

La Sala destaca que debido a la implantación de esta plataforma de intercambio de información han llegado varios recursos de queja al tribunal donde se cuestiona el "cómputo del plazo" para la interposición de recursos. Lo que ellos creen que el asunto "posee gran trascendencia práctica" y, por ello, han dado una serie de reglas a seguir.

De este modo, explica que para las notificaciones de un juzgado o tribunal que lleguen de los colegios de procuradores se aplicará el régimen procesal común propio que ya está establecido. Por tanto, "se tendrán por notificados al día siguiente de la fecha de su recepción", recoge en esta nota.

Para los actos o resoluciones judiciales que se notifiquen a través de Lexnet, en los demás supuestos, serán tres días hábiles para que se certifique su correcta remisión. Aunque el destinatario no haya accedido al contenido de la comunicación, se entenderá que ésta ha sido efectuada con plenos efectos procesales.

Además, en este caso, los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse al día siguiente, también hábil, al tercero.

Por último, afirman que con este nuevo sistema de recepción de escritos, se puede seguir aplicando lo dispuesto en la LECrim sobre la posibilidad de presentar escrito hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo.