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Resolución de un contrato de arrendamiento

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En la actualidad me hallo vinculada por un contrato de arrendamiento, que por motivos personales quiero resolver, la convivencia con la persona que vivo se ha hecho insostenible y no puedo continuar así (...) (más)

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En la actualidad me hallo vinculada por un contrato de arrendamiento, que por motivos personales quiero resolver, la convivencia con la persona que vivo se ha hecho insostenible y no puedo continuar así. El problema es que a la hora de firmar el contrato, el arrendador nos hizo firmar una cláusula por la cual rechazamos el uso del desistimiento y en el caso de que nos fuésemos con anterioridad a la finalización del contrato del inmueble, deberíamos de abonar el resto de mensualidades.

También en el susodicho contrato había otra cláusula por la que nos comprometíamos a no subarrendar el piso a nadie. Así que me veo en una situación muy comprometida. Aunque en el contrato pone que ambos inquilinos responderemos solidariamente en caso de impago, no creo que esa se la solución.

Estoy muy perdida la verdad, si podéis darme alguna solución. He consultado la LAU, pero se que prima la libertad de pacto entre partes, si no es contrario a la ley. Por favor, necesito saber si tengo la posibilidad de algún otro recurso para resolver el contrato, a parte del jurisdiccional.

Respuesta:

Entendemos que nos encontramos en un contrato de fecha de vigencia anterior la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas regiría la libertad de pactos por lo que tendría que tenerse en cuenta lo previsto en el contrato suscrito, siendo en este caso condición esencial del contrato suscrito el cumplimiento de la duración pactada, por dicha razón en el supuesto de resolución anticipada el arrendador exige con indemnización la totalidad de las rentas que se devenguen hasta la fecha de finalización del mismo.

Dado que la vertiente jurisprudencial más generalizada en cuanto a la indemnización a abonar por el arrendatario es la siguiente: “La indemnización será equivalente a las rentas que se hubiesen devengado hasta el momento en el que el arrendador arriende de nuevo el local (o hubiera podido ser arrendado en condiciones normales si hubiese actuado de buena fe y diligentemente)”, por regla general lo Jueces suelen moderar la misma rentas que transcurra hasta que proceda a arrendar nuevamente el inmueble.

Respecto la forma de resolver el contrato mediante burofax indicándole que tiene las llaves a su disposición en donde estiméis, bien consignado las mismas notarialmente o judicialmente.