NOVEDAD LEGISLATIVA

Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

Noticia

Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

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Trascendencia y finalidad

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que van dirigidas a poner en práctica reformas estructurales en el sector de las telecomunicaciones, principalmente enfocadas a que los operadores tengan más facilidad en el despliegue de sus redes y en la prestación de sus servicios

Además, la ley introduce medidas destinadas a evitar el uso del espectro por quienes no disponen de autorización para ello, garantizando así la disponibilidad y uso eficiente de este recurso escaso. Por todo ello, resulta oportuna y necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico.

Ámbito material

Este nuevo reglamento desarrolla los principios y objetivos que deben inspirar la planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico y establece las diferentes actuaciones que abarcan dichas facultades.

Entre otras destacan las siguientes:

- Posibilita de uso de cualquier banda de frecuencias para cualquier servicio de radiocomunicaciones y con cualquier tecnología.

- Clarifica los diferentes tipos de uso (común, especial o privativo) y los distintos títulos habilitantes para los mismos.

- Normalizac los diferentes trámites administrativos en función del tipo de estación.

- En el ámbito de los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional reduce los trámites administrativos y tiene en cuenta la singularidad de estos servicios y la confidencialidad o urgencia, que puede estar asociada a los mismos.

- Contempla cuatro tipos de negocios jurídicos: transferencia de títulos habilitantes de uso privativo del espectro, cesión y mutualización de derechos de uso privativo, y la provisión de servicios mayoristas relevantes.

- Incluye la inspección y control del dominio público radioeléctrico.

- Incorpora el procedimiento de control e inspección de los niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable que no supongan un peligro para la salud pública.

- Extiende a todos los interesados la obligatoriedad de comunicarse únicamente por medios electrónicos con la Administración

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el próximo 28 de marzo de 2017.