LEGISLACIÓN

Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa

Noticia

Ley Orgánica 2/2013, de 19 de abril, por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de junio de 2012.

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Trascendencia y finalidad

El Tratado de Lisboa, firmado en diciembre de 2007, requería para su entrada en vigor que éste fuese ratificado por cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

En el caso de Irlanda su Constitución exigía la celebración de un referéndum como paso previo a la ratificación. El resultado negativo de esta consulta, el 12 de junio de 2008, ponía en riesgo el proceso de construcción europea.

En vista de las preocupaciones expresadas por Irlanda en relación con ciertos aspectos tales como el derecho a la vida, la educación, la familia, la política fiscal y la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE, el Consejo Europeo acordó buscar una salida institucional que tuviera en cuenta los citados intereses del pueblo irlandés.

Ámbito material

Una vez producida la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el Gobierno irlandés envió el 20 de julio de 2011 una Carta al Consejo con la propuesta de proyecto de Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa.

Este Protocolo, entre otras materias, establece que ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, de la familia o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en la Constitución Irlandesa.

Vigencia

La presente Ley Orgánica ha entrado en vigor el 21 de abril de 2013.