CONSULTA

Posible prevaricación en el otorgamiento de licencia de parcelación ilegal

Noticia

En el mes de mayo de 2007 se concedió licencia de parcelación para la construcción de cuatro viviendas unifamiliares que fueron otorgadas en setiembre de 2007.(...)(más)

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En el mes de mayo de 2007 se concedió licencia de parcelación para la construcción de cuatro viviendas unifamiliares que fueron otorgadas en setiembre de 2007. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso que estimó el recurso contencioso formulado por el propio ente local sobre suspensión administrativa de acuerdos (por haberse infringido el art. 217. 3. a) de la LOUGA -EDL 2002/56839- y hacer caso omiso a informe vinculante de la Xunta) con la consiguiente declaración de nulidad de las licencias concedidas. ¿Cabe que todavía, a día de la fecha, se pueda perseguir ó imputar por delito de prevaricación la concesión de las mencionadas licencias cuando éstas han sido expulsadas del mundo del derecho? Si así fuera, ¿no estaría prescrito el delito?.

Respuesta

 El art. 404 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal -EDL 1995/16398-, afirma que a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años

De acuerdo con el relato de los hechos que nos trasladan, el otorgamiento de una licencia de parcelación ilegal, declarada como tal por una sentencia firme, podría, en efecto, ser considerado como delito de prevaricación si se prueba que la autoridad municipal para el otorgamiento de dichas licencias (el Alcalde) sabía que era ilegal, es decir, dictó la resolución a sabiendas y, por ende, existió dolo. Si no se prueba el dolo, será difícil que pudiera prosperar esta exigencia de responsabilidad al regidor municipal que la otorgó. El tipo delictivo de prevaricación de las autoridades o funcionarios públicos exige claramente en el precepto citado la concurrencia del citado dolo o intencionalidad.

Por su parte, el art. 131.1, párrafo tercero, del citado Código Penal -EDL 1995/16398- establece que cuando la pena máxima señalada sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10 el delito prescribirá a los 10 años. Como quiera que el artículo 404 citado establece una pena de inhabilitación de siete a diez años en el caso de prevaricación de autoridades o funcionarios públicos, el plazo de prescripción del posible delito cometido por el regidor municipal prescribiría a los diez años, contados desde el momento del otorgamiento de la licencia, por lo que, a día de hoy el delito no estaría prescrito y, consecuentemente, todavía podría entablarse un proceso penal contra el mismo en el caso de estimar que otorgó la licencia a sabiendas de que era ilegal. El supuesto delito cometido prescribiría en el año 2017.

Se insiste en la idea de que para que un juez o tribunal penal condenara a la autoridad que ha otorgado la licencia objeto de esta consulta tendría que apreciar claramente que dicha autoridad la otorgó a sabiendas de que era ilegal, es decir, mediando dolo, que sería el elemento clave a probar en un posible juicio penal.

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