CONSULTA ESPECIAL RENTA

Pago de atrasos

Noticia

Mi empresa me adeudaba un complemento salarial durante años. Tras ir a juicio y dos sentencias (una por anualidad adeudada), me han dado la razón. Las sentencias son firmes en 2012 pero el pago de una de ellas (la otra está pendiente de abono) se ha hecho en 2013. ¿Cómo tengo que declarar dichos atrasos? ¿y los intereses de demora que me reconoce la sentencia de un 10%?

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Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general la Ley del Impuesto establece que cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. Por la parte cobrada en 2012 se declara en dicho año y por la parte cobrada en 2013 se presentará declaración complementaria del año 2012 imputándolos.

En cuanto a su imputación temporal de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 c) de la LIRPF y que los intereses abarcan el respectivo período que comprende el retraso, la alteración patrimonial sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerde su abono, circunstancia que en el presente caso se produce (según se indica en el escrito de consulta) en el período impositivo en el que por resolución judicial se reconozcan.

A todo lo expuesto hay que añadir que tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, la Direccion General de Tributos mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, nos llevan a concluir que los intereses de demora percibidos por el consultante procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.