LEGISLACIÓN

Sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio

Noticia

Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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Trascendencia y finalidad

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, estableció el régimen actualmente vigente de las servidumbres aeronáuticas en sus arts. 51 a 54, desarrollados por el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, que unificó en una sola disposición la normativa anterior relacionada con estas servidumbres y, al mismo tiempo, la actualizó con arreglo a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

El desfase existente entre la normativa actualmente vigente y los estándares y recomendaciones establecidos por OACI, recogidos ahora por el derecho español mediante el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, hace necesaria una revisión que incorpore a la regulación de las servidumbres aeronáuticas las previsiones necesarias para facilitar el cumplimiento de lo establecido en los convenios internacionales de los que España es signataria.

Ámbito material

Entre otros aspectos se actualizan las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de los radiofaros omnidireccionales VHF (VOR) y de los radares de vigilancia para un tipo particular de obstáculos, los aerogeneradores, así como la regulación del TACAN al objeto de que goce de la misma protección que el radiofaro omnidireccional VHF (VOR).

Además, se completa la tabla II del Decreto, en concreto para las pistas con aproximación instrumental con clave de referencia D o E, de modo que se les provea de la misma protección en su área de aproximación que para el resto de pistas cuya aproximación sea por instrumentos.

Al mismo tiempo, se modifica también el contenido del Decreto en lo relativo a la protección del entorno de los aeropuertos con el fin de restringir las actividades humanas o usos del suelo que puedan suponer peligro para las operaciones aéreas o un funcionamiento incorrecto de las instalaciones radioeléctricas. Para mayor claridad se incluye un listado de tales actividades a título de ejemplo.

Por último, destacar que se ha introducido un artículo destinado a regular los efectos que el establecimiento, modificación o confirmación de las servidumbres aeronáuticas tendrá sobre los planes directores aeroportuarios y el planeamiento territorial y urbanístico.

Vigencia

El presente Real Decreto ha entrado en vigor el 18 de mayo de 2013.