CONSULTAS RENTA

Mínimo por descendiente

Noticia

El consultante reside en España junto con su mujer y sus dos hijos de 24 y 25 años. El hijo menor presenta la declaración individual sin consultar a sus padres para solicitar la devolución de las retenciones. El hijo mayor reside en un colegio situado en otra comunidad autónoma. ¿Puede el consultante aplicar el mínimo por descendiente por alguno de sus dos hijos? El servicio de Llamada Experta de Lefebvre - El Derecho resuelve esta cuestión.

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El hijo de 24 años ha presentado la declaración de la Renta de 2016, en individual, al inicio de la campaña, sin haberlo consultado previamente a sus padres, con el lógico propósito de solicitar la devolución de las retenciones soportadas en el ejercicio 2016; todo ello sin estar obligado a presentar la declaración de la renta. Sus rentas anuales, excluidas las exentas, no superan los 8.000 euros.

El otro hijo cumplió 25 años el 19 de diciembre de 2016, reside en un colegio mayor situado en otra comunidad autónoma, mientras prepara las oposiciones a magisterio.

¿Puede el consultante aplicar el mínimo por descendiente por alguno de sus dos hijos?

MF 2017 nº 2267 s.; MIRPF 2017 nº 6520 s.  

TEAC 8-5-14, RG 544-13; 27-6-13, RG 4976-11

Con carácter general, el mínimo por descendientes se aplica por los descendientes menores de 25 años o personas con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. La cuantía del mínimo varía según el número de descendientes por los que se tenga derecho al mínimo.

En relación con las rentas anuales no superiores a 8.000 euros, el TEAC se ha pronunciado al respecto, indicando que debe entenderse por renta anual la mera suma de las rentas  (rendimientos, ganancias y pérdidas, etc.) positivas y negativas del período impositivo, sin tener en consideración las normas de integración y compensación de rentas.

A estos efectos, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, que sí se tendrán en consideración al ser previas a la deducción por gastos, pero sin tener en cuenta las reducciones de la LIRPF art. 20.

- Con respecto al hijo de 24 años: según lo dispuesto en la normativa, el consultante no puede aplicar el mínimo por descendientes cuando el descendiente presente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, con independencia de que esté o no obligado a su presentación.

Sobre este requisito, cabe señalar que el consultante no especifica si la declaración se presentó por rentas superiores o no a 1.800 euros. Si las rentas fueran inferiores a 1.800 euros, el consultante podría aplicar el mínimo por descendiente correspondiente a este hijo. Pero, si fueran superiores a 1.800 euros, el consultante no tendría derecho a la aplicación del mínimo.

Procede recordar lo dispuesto por el TEAC en cuanto a la posibilidad de que el hijo, no estando obligado a presentar la declaración de la renta, solicite la anulación de la misma, incluso fuera de plazo, para que los padres puedan aplicar el mínimo por descendiente.

Por tanto, el consultante únicamente podrá aplicar el mínimo por descendiente por este hijo cuando haya presentado la declaración de la renta 2016 por rentas inferiores a 1.800. En caso contrario, podrá aplicar el mínimo por descendiente si el hijo solicita la anulación de la declaración ya presentada.

- Con respecto al hijo de 25 años: los requisitos personales y familiares establecidos por la normativa deben ser valorados a fecha de devengo del Impuesto, en el presente caso, a 31-12-2016. Esto es que tanto la convivencia como la edad exigida deben ser valoradas a fecha de devengo. En el caso planteado, el consultante no puede aplicar el mínimo por descendiente correspondiente al hijo mayor, al haber cumplido los 25 años antes del 31-12-2016.

A efectos informativos, no sería un factor determinante el hecho de que este hijo no conviva con sus padres, siempre y cuando se pruebe su dependencia económica.

Servicio de Llamada Experta de Lefebvre-El Derecho