LEGISLACIÓN

Lucha contra el dopaje en la actividad deportiva

Noticia

Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

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Trascendencia y finalidad

El presente texto contempla una nueva regulación íntegra del marco jurídico aplicable a la protección de la salud y a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, haciendo hincapié en la importancia de establecer un acabado sistema de protección de la salud que beneficie, desde todos los puntos de vista, a los principales receptores de la presente norma, que son las personas que desarrollan cualquier actividad deportiva.

Así, esta nueva Ley constituye un intento de modernizar la regulación anterior, con el fin de permitir que nuestro ordenamiento jurídico se adapte íntegramente a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, y representa un avance notable en la concepción de la protección de la salud de los deportistas, elemento fundamental por el que están obligados a velar todos los poderes públicos.

Ámbito material

El nuevo sistema presenta una característica de actuación administrativa única, residenciada en un solo organismo público, la nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que va a aglutinar en su seno todas las competencias que el sistema anterior repartía entre diferentes entidades, lo que contribuirá a evitar posibles disfunciones y ayudará al establecimiento de una serie de criterios de interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje.

Además, de entre las novedades más importantes cabe destacar la corrección del régimen de sujeción a las responsabilidades descritas en la Ley, tanto del deportista, como del entorno del mismo.

Asimismo, constituyen elementos fundamentales del nuevo modelo de protección de la salud en el deporte, medidas como el establecimiento de un sistema de reconocimientos médicos, más intenso cuanto más exigente sea la actividad física a realizar; la obligación de que los establecimientos relacionados con la práctica deportiva más exigente dispongan de medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas; el establecimiento de un sistema de tarjeta de salud de los deportistas de alto nivel o de carácter profesional; o las nuevas medidas de protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.

Vigencia

La presente Ley ha entrado en vigor el 11 de julio de 2013.