CONSULTA

Límite de cobertura del seguro obligatorio por parte del Consorcio de Compensación de Seguros conforme al RD 7/2001

Noticia

Se produce un accidente de circulación en enero de 2007 en el que intervienen dos automóviles. El responsable estaba asegurado por el Consorcio Compensación Seguros. Se reconoce al perjudicado una indemnización por importe de 625.000 euros.  El Consorcio pretende invocar límite de cobertura del seguro obligatorio en la fecha del siniestro, por cuantía de 350.000 euros para daños personales, como preveía el RD 7/2001. ¿Qué cabría alegar para extender la responsabilidad de consorcio por encima de los 350.000 euros como prevé el RD 1507/2008?

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Como bien advierte quien nos consulta, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (EDL 2008/143248) no estaba en vigor cuando ocurrió el accidente, de manera que debemos obviar cualquier referencia al mismo y ceñirnos a la norma aplicable, que no es otra que el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (EDL 2001/16362).

Sentado lo que antecede, resulta que la posición del Consorcio de Compensación de Seguros encuentra refrendo en lo dispuesto en el art. 12 de dicho RD 7/2001, sin que, por el contrario, en la legislación derogada exista precepto paralelo o en sentido similar al art. 10 del RD 1507/2008, de manera que, salvo opinión mejor fundada, no nos parece posible ampliar la responsabilidad del Consorcio por daños personales más allá de los 350.000 euros y el exceso tendrá que ser reclamado al causante directo del daño.

Servicio de Consultoría asociado a la obra El Derecho de la Circulación y Seguro de Vehículos. Más información en El Derecho de la Circulación y Seguro de Vehículos.