TRIBUTARIO

Medidas tributarias que afectan al IS incorporadas en la Ley de fiscalidad medioambiental

Noticia

Hoy se ha publicado la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Debido a las importantes modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que afectan al Memento Cierre 2013, y que muchas de ellas estarán operativas para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, presentamos a continuación una comparativa de los cambios introducidos en el ámbito de dicho impuesto.

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Con fecha 23 de octubre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

A pesar de que, a día de hoy, esta norma está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a las importantes modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que afectan al Memento Cierre 2013, y que muchas de ellas estarán operativas para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, presentamos a continuación una comparativa de los cambios introducidos en el ámbito de dicho impuesto.

El desarrollo y análisis de todas las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades a las que este cuadro comparativo hace referencia, pueden encontrarse en el Memento Cierre 2013; entre ellas, destacamos por su importancia:

1) La no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y la no deducibilidad de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

2) El establecimiento de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.

3) La prórroga temporal para los ejercicios 2014 y 2015 de determinadas medidas, tales como, la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio y de los activos intangibles de vida útil indefinida, y del límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades.

4) La prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas.

5) La prórroga para 2014 de los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.

6) Establecimiento de la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y ampliación de su base de deducción.

7) La prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción prevista respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero.