Novedad Legislativa

Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Noticia

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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Trascendencia y finalidad

Esta Ley tiene por objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora privada comprendiendo las condiciones de acceso y ejercicio y el régimen de solvencia, saneamiento y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como de promover la transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora.

Ámbito material

La Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo.

El título preliminar establece su objeto, ámbito de aplicación y las definiciones aplicables a efectos de esta Ley.

El título I de la Ley se refiere a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

El título II de la Ley regula las condiciones para la obtención de la autorización administrativa como requisito previo para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora en términos similares a los de su precedente legislativo.

En el título III se regula la exigencia de un eficaz sistema de gobierno de las entidades, que es una de las novedades de la Directiva Solvencia II.

El título IV regula el conjunto de potestades y facultades que permitan a la autoridad supervisora española de seguros velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas.

Esta Ley da un carácter más sustantivo, como sujetos supervisados, a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, regulados en el título V, destacando la posibilidad de creación de grupos sin vinculación de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.

El título VI de la Ley recoge los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades, incluyendo medidas de control especial

El título VII contiene los procedimientos de revocación, disolución y liquidación.

Por último, el título VIII el régimen de infracciones y sanciones.

En las disposiciones finales, se realizan, entre otras, modificaciones que afectan a la Ley de Contrato de Seguro para especificar que, en los seguros personales, el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, las cuales en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

También modifican la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Además, se introduce en la Ley de Ordenación de la Edificación, como alternativa a la suscripción obligatoria de un seguro, la obtención de una garantía financiera que permita cubrir el mismo riesgo.

Se reforma el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para, entre otros temas, mejorar la regulación de los fondos de pensiones abiertos.

También se introducen diversas reformas que afectan al Consorcio de Compensación de Seguros, entre los que destaca la ampliación del recargo del seguro de riesgos extraordinarios a los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos automóviles.

Asimismo, se modifica la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en la que se suprime el registro de auxiliares asesores.

Por último, se reforma la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para regular con mayor amplitud los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de las Cámaras como consecuencia de un desequilibrio financiero.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante, las disposiciones transitoria 13ª y adicional 16ª entrarán en vigor el 16 de julio de 2015, las disposiciones transitorias 4ª y 10ª el 1 septiembre 2015 y la disposición final 9ª el 1 de julio de 2016.