NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado 2017

Noticia

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

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Trascendencia y finalidad

Los presupuestos persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, así como a definir sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia.

Ámbito material

En el título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», entre otros aspectos, se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

El título II es el relativo a la «Gestión Presupuestaria», establece, en su capítulo III, el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida en 2017 derivada de su actividad propia, fijándose dicho porcentaje en un 5 por ciento.

El título III se estructura en tres capítulos y regula la oferta de Empleo Público que, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, estableciendo los límites y requisitos para la incorporación de nuevo personal en el sector público.

El título IV, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos, estableciendo que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2017, con carácter general, un 0,25 por ciento.

El título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.

En el ámbito tributario se incorporan diversas medidas, tales como la minoración del tipo impositivo del IVA aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento. Además, para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

El título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 29 de junio de 2017.