NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana

Noticia

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

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Trascendencia y finalidad

Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Ámbito material

La Ley se estructura en cinco capítulos en los que, entre otros aspectos, merece destacar los siguientes:

En el capítulo I, tras definir el objeto de la Ley, recoge como novedades más relevantes sus fines y los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en el ámbito de la seguridad ciudadana, la cooperación interadministrativa y el deber de colaboración de las autoridades y los empleados públicos, los distintos cuerpos policiales, los ciudadanos y las empresas y el personal de seguridad privada, de acuerdo con una perspectiva integral de la seguridad pública.

Destacar que en el capítulo III, por primera vez, se regulan los registros corporales externos.

En el capítulo V, que regula el régimen sancionador, introduce novedades relevantes, entre ellas el eximir de responsabilidad a los menores de catorce años. También se sancionan las reuniones o manifestaciones prohibidas en lugares que tengan la condición de infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad y los actos de intrusión en éstas, cuando se ocasione un riesgo para las personas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de transporte o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras.

Se incorpora al ámbito administrativo algunas conductas que hasta ahora eran faltas penales, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales peligrosos.

Se establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por la Ley 30/1992, aunque se introduce un procedimiento abreviado, que permite satisfacer el pago voluntario de las sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones graves o leves con reducción del 50 por 100 de su importe, en términos análogos a los ya contemplados en otras normas.

Por último, se crea, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2015. No obstante la disp. final 1ª, sobre modificación de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España entra en vigor el 1 de abril de 2015.