NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley Orgánica 3/2015 de control de la actividad económica de los Partidos Políticos

Noticia

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

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Trascendencia y finalidad

La adopción de esta ley orgánica satisface el compromiso parlamentario y ensancha el ámbito de las exigencias que contiene, con otras muchas medidas que se considera imprescindible adoptar en el momento actual, para someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia.

Ámbito material

Esta norma se divide en tres artículos:

En el artículo primero se introducen numerosas novedades en el régimen de financiación de partidos políticos, entre las que cabe destacar la mejora de la regulación del cauce a través del cual han de realizarse las donaciones.

En el artículo segundo se procede a la modificación de algunos preceptos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Así, se reconoce a todos los ciudadanos de la Unión Europea, la capacidad para crear partidos políticos.

En al artículo tercero se introducen previsiones novedosas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Cabe destacar en este sentido la referencia a que la función fiscalizadora se extienda a verificar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, la atribución de potestad reglamentaria a esta institución, en lo atinente a su auto organización, así como la posibilidad de que se establezcan fórmulas de colaboración entre el Tribunal y determinados organismos públicos y entidades de crédito, para la obtención de la información necesaria para la correcta fiscalización de las cuentas de los partidos políticos y fundaciones y entidades vinculadas.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 1 de abril de 2015, salvo el art. 14 de la LO 8/2007, de 4 julio, en su redacción dada por el art. Primero Diez, que entra en vigor el 1 de enero de 2016.