ESPECIAL RENTA
Imputación de Renta Inmobiliaria
Mi madre falleció hace unos años y le quedaron todos los bienes en usufructo a mi padre. En el año 2015 realizamos la elevación a público del cuaderno particional y los pisos siguen estando a disposición de mi padre, porque tienen el usufructo, pero yo salgo como propietaria del % que tengo y en mi borrador sale como inmueble. No sé cómo tengo que declarar los inmuebles ya que yo no los tengo a mi disposición por estar establecido un usufructo sobre los mismos a favor de mi padre. ¿Cómo los declaro en mi declaración de la renta?
En relación a esta consulta indicar que la persona que debe tributar por Imputación de Renta Inmobiliaria es la persona que tiene el Usufructo, es decir, la persona que tiene la posibilidad del uso y disfrute del mismo, por tanto en este caso la consultante que es la nudo propietaria mientras exista el Usufructo no tienen nada que declarar en Renta.
Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015.
Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.
- tesauro