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Gómez Garrido Abogados consigue declarar nula la adopción de nietos por parte de sus abuelos

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El despacho Gómez Garrido Abogados ha conseguido una de las primeras sentencias en España en que se declara nula la adopción de nietos por parte de sus abuelos.

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Después de ser desestimada en primera instancia, la Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado nula la adopción de una niña natural de Logroño por parte de sus abuelos en un fallo judicial que, además de su carácter pionero, ha tenido efectos en el Registro Civil dando lugar a la posibilidad de cambiar los apellidos de los inscritos ya que hasta ahora éstos adoptaban obligatoriamente el de sus progenitores.

El bufete riojano, con despachos en Logroño y Calahorra, ha explicado que en 1985, momento en el que se produjo la adopción, la legislación española permitía la adopción de los nietos realizada por sus abuelos, lo que hizo que en muchas familias, al no poder hacerse cargo los padres de los hijos, fuesen los abuelos quienes se encargasen de su cuidado a efectos legales, produciéndose una situación de confusión entre el acogimiento familiar y la adopción. Así, la adopción se utilizaba como una manera formal de solucionar un problema, puesto que se entendía como el mejor sistema para legitimar a los abuelos y permitirles el ejercicio de la patria potestad sobre los nacidos debido a las obligaciones que asumían en relación al alimento y cuidado de sus nietos. Pero esta fórmula de adopción es irrevocable y ha dado lugar a familias donde los hermanos realmente son madre e hijo, los padres son los abuelos y los sobrinos, los nietos.

La justicia riojana ha aclarado el asunto declarando la Audiencia Provincial de La Rioja nula la adopción realizada de abuelos a nietos, ya que entiende que no hubo verdadero consentimiento por parte de la madre, que entonces era menor de edad, para lo que significa la adopción y que tanto la progenitora como los abuelos adoptantes no conocían realmente el alcance e implicaciones del acto jurídico de la adopción. El fallo asegura que se trató de una adopción ficticia destinada a garantizar la adecuada protección social, personal y económica tanto de la madre, hija de los adoptantes, como de la niña adoptada.