El Derecho

REGISTRADOR

El Gobierno cederá el Registro Civil a los registradores de la propiedad que sufragarán los gastos con "aranceles"

Los registradores de cada registro se repartirán el 40% de los ingresos netos en función de la antigüedad y el 60%, a partes iguales. El Registro Civil Central y los registros exclusivos se transforman en Juzgados de Primera Instancia y el Encargado pasará a ser magistrado. Los funcionarios de Justicia de estos registros cubrirán las vacantes que haya en los órganos judiciales, dentro del plan de reordenación. El Colegio de Registradores estará obligado a unificar el sistema informático de los registros y será el responsable del mantenimiento
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El Gobierno prevé dejar el Registro Civil en manos de los registradores de la Propiedad y Mercantiles, que sufragarán los costes derivados de la prestación de este servicio público, así como sus "honorarios", mediante la "aplicación de los correspondientes aranceles". El reparto de los ingresos entre los registradores que formen parte de un registro será el siguiente: el 40% de los ingresos netos se adjudicará a cada registrador en función de su antigüedad y el 60% restante, a partes iguales.

Así consta en el borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso Europa Press, y que está siendo sometido a consultas con distintos colectivos, con lo que está sujeto a cambios. Este texto prevé una nueva organización de los siguientes registros, de tal manera que queden "unitariamente" organizados: el Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Bienes Muebles, de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, de Fundaciones de ámbito estatal y el Registro de Actos de Última Voluntad.

Según reza en la exposición de motivos del citado borrador, esta unificación normativa se hará en torno a "tres ideas básicas". La primera de ellas es que la "llevanza" de los Registros la tengan los registradores de la propiedad y mercantiles. La segunda consiste en establecer un sistema de los registros jurídicos por medios electrónicos, suprimiendo las anotaciones registrales en papel, incluso el libro de familia y, en tercer lugar, introducir criterios de simplificación de procedimientos e interconexión de sistemas.

Este borrador está suscitando ya polémica por que algunos colectivos han acusado al Ministerio de Justicia de querer privatizar el Registro Civil. Sin embargo, el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón salió al paso para "garantizar" que la gestión del Registro Civil "seguirá siendo pública" cuando se apruebe la nueva Ley. Incluso ha señalado que los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, "como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción", seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos.

No obstante, en el texto al que ha tenido acceso Europa Press se dice, en la modificación del artículo 21 de la Ley del Registro Civil, que "los registradores de la Propiedad y Mercantiles sufragarán íntegramente los costes derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes aranceles".

Al dejar en manos de los registradores de la propiedad y mercantiles todos los registros de carácter jurídico, desaparecerán los registros civiles exclusivos y el Registro Civil Central, lo que obligará a un "plan de reordenación de efectivos".

El propio borrador prevé que estos registros se transformen en Juzgados de Primera Instancia dentro de la misma sede y que los "Encargados de estos Registros Civiles Exclusivos y Central y los secretarios judiciales destinados en los mismos" pasen a ocupar, respectivamente, las "plazas de magistrado y secretario judicial de dichos Juzgados de Primera Instancia.

Este texto también contempla, en la modificación de la Disposición Adicional Sexta, que todas las oficinas del Registro Civil utilicen los mismos sistemas y aplicaciones informáticas y será el Colegio de Registradores el encargado de poner estos sistemas a Registradores, así como del mantenimiento de los mismos y de las aplicaciones. El plazo que establece la Ley para unificar estos sistemas informáticos es de cuatro meses a partir de la publicación de la misma.

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