JUSTICIA

Fiscales de Málaga y Sevilla estiman demandas contra estatutos de agencias de la Junta

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Los ministerios fiscales de dos salas del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ubicados en Málaga y Sevilla han estimado sendas demandas de la Asociación 'Al Andalus' de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía y la Asociación 'Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública', que presentaron demandas contra los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, por un lado, y contra los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

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Según han indicado a Europa Press fuentes de la Asociación 'Al Andalus', en el caso de Málaga, la fiscal, en el procedimiento seguido ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Málaga, ha emitido dictamen por el que estima la demanda interpuesta por ambas asociaciones, que "representan a casi 5.000 empleados públicos" contra el decreto 101/2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Estas asociaciones que actúan bajo la dirección de Mariano Aguayo Abogados, interpusieron el pasado 16 de mayo recurso contencioso administrativo contra el citado decreto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, "alegando la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad de convocatoria".

Según las fuentes, el dictamen de la Fiscalía de Málaga "avala íntegramente la pretensión que propugnan las asociaciones recurrentes y mantiene que el sistema de integración establecido en el decreto 101/2011 vulnera tanto la Constitución como la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta".

La Fiscalía de Málaga "afirma que se vulnera la legalidad ordinaria, pues la integración del personal procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (Fadis) en esta agencia incurre en infracción de la legalidad ordinaria, por cuanto el personal al servicio de las agencias debe ser seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Por otro lado, la fiscal asume la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental a acceder a la función pública, en el sentido de que este derecho "no se agota en el momento de acceso, sino que se mantiene vigente durante toda la relación funcionarial con la Administración". La Fiscalía alude a una serie de disposiciones adicionales del decreto que "también vulneran los derechos fundamentales y la legalidad" por lo que ha decidido estimar la demanda.

EL CASO DE SEVILLA

Por su parte, en el caso de Sevilla, el Ministerio Fiscal, en el procedimiento de derechos fundamentales seguido ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJ con sede en Sevilla ha emitido dictamen por el que se estima "parcialmente" la demanda interpuesta por estas asociaciones contra el decreto 101/2011 por el que se aprueban los estatutos en este caso de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Esta demanda fue también interpuesta por Aguayo Abogados el 16 de mayo contra el citado decreto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, alegando "la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad de convocatoria".

En este caso, la estimación parcial por la que aboga la Fiscalía afecta al régimen de integración del personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la agencia de nueva creación.

La Fiscalía señala que el decreto "se aleja de los principio básico de igualdad, mérito y capacidad, que sólo puede ser exceptuada por muy excepcionales razones objetivas, sin que sea suficiente escudarse en la Ley de Reordenación del Sector Público".

En este sentido, el fiscal dispone que "como consecuencia de la integración propugnada en el decreto, los trabajadores del Instituto se transforman en empleados públicos, por lo que esa integración es contraria a la legalidad ordinaria, en cuanto infringe el Estatuto Básico del Empleo Público, que dispone que los procesos de selección de los empleados públicos deben ajustarse a los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Señala que "esa infracción repercute no sólo en las asociaciones recurrentes, sino en todos los ciudadanos" y agrega que una de las disposiciones "además de vulnerar la legalidad ordinaria, da lugar a un quebranto del derecho fundamental de los demandantes, no sólo en el acceso a la función pública en condiciones de igualdad sino también en el mantenimiento, estabilidad, promoción y seguridad jurídica de los que hayan accedido a los mismos".

La fiscal dispone que "de entender la sala que si para resolver el recurso fuera necesaria la aplicación de la Ley de Reordenación del Sector Público, debería plantearse la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional".