Sistema de Información Inmediata

Especificaciones normativas y técnicas del SII

Noticia

Ayer se publicó la Orden Ministerial OM HFP/417/2017, BOE 15-5-17 que regula las especificaciones técnicas y normativas del Sistema de Información Inmediata (SII), el nuevo sistema que la Agencia Tributaria va a implantar para una gestión más dinámica del IVA, y cuyas bases sentó el RD 596/2016.

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El SII pretende una mejora en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

Con entrada en vigor con carácter general el 1-7-2017, salvo en las modificaciones introducidas en los modelos 036 y 037, que entran en vigor el 1-6-2017, finalmente se ha publicado la OM que regula las especificaciones técnicas y normativas del SII, de la que destacamos los siguientes aspectos:

1. Libro registro de facturas expedidas:

          a. información a suministrar para identificar tipologías de facturas:

  • cumplimiento de los términos establecidos para el contenido de las facturas (Rgto Fac art.6 y 7);
  • si es rectificativa, sin que sea obligatorio identificar la rectificada;
  • si se emite sustituyendo a facturas simplificadas emitidas con anterioridad. La identificación de las sustituidas es opcional;
  • identificación del asiento resumen de facturas;
  • si están emitidas por el destinatario o por un tercero (Rgto Fac art.5); y
  • cuando el destinatario no tenga NIF, o este comience por «N»: naturaleza de la operación (entrega de bienes o prestación de servicios).

    b. otra información de trascendencia tributaria a comunicar:

  • agencias de viaje: identificación de las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Rgto Fac disp.adic.4º);
  • operaciones de arrendamiento de locales de negocio; cuando no esté sometido a retención, se debe informar de las referencias catastrales y de los datos necesarios para identificar el inmueble;
  • cobros por cuenta de terceros de honorarios u otros derechos por cuenta de sus socios u otras entidades que realicen las funciones de cobro;
  • importes percibidos como contraprestación a las transmisiones de inmuebles;
  • importes superiores a 6.000€ percibidos en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad;  y
  • entidades aseguradoras: operaciones de seguros.

    La información descrita en los dos últimos apartados debe suministrarse anualmente, durante los 30 primeros días del mes de enero siguiente al ejercicio correspondiente.

    La información debe suministrarse de acuerdo con las claves establecidas en el Anexo I de la Orden adjunta.

2. Libro registro de facturas recibidas:

           a. especificaciones relativas a la información contenida en las facturas:

  • cumplimiento de los términos establecidos para el contenido de las facturas (Rgto Fac art.6 y 7);
  • si es consecuencia de un asiento resumen de facturas;
  • importaciones: se debe informar del número de documento aduanero con el que se liquida el IVA; y
  • información de la fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.

    b. otra información de trascendencia tributaria a comunicar:

  • arrendamiento de locales de negocio: identificación facturas recibidas;
  • agencias de viaje: prestaciones de servicios de transporte de viajeros  y sus equipajes por vía aérea;
  • autoridades sometidas al deber de informar y colaborar (LGT art.94.1 y 2): información sobre las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional; y
  • entidades aseguradoras: operaciones de seguros.​
     

3. Libros registros de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias: el contenido a enviar (RIVA art. 65 y 66) debe suministrarse de acuerdo con las claves establecidas en esta Orden.

4. Facturas expedidas al amparo de una autorización simplificación: se debe suministrar la siguiente información:

  • identificación de que se trata de una factura expedida bajo este tipo de autorización;
  • copia de la autorización en el apartado de documentación complementaria, antes del primer envío del registro de facturación;
  • en los registros de facturación correspondientes: número de registro obtenido en el envío de las autorización;
  • el contenido a enviar (RIVA art. 65 y 66) debe suministrarse de acuerdo con el formato establecido en esta Orden; y
  • los sujetos exonerados de la obligación de llevar estos libros registros no tienen la obligación de enviar copia de la citada autorización.

5. Condiciones generales: el suministro de información realizado por vía telemática, por el propio sujeto pasivo titular del registro o por un tercero que actúe en su representación, está sujeto a las siguientes condiciones:

  • el sujeto pasivo debe disponer de NIF y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios; y
  • el registro puede realizarse mediante cualquier certificado electrónico reconocido. En el caso de presentación mediante apoderado, éstos deben disponer de su certificado electrónico;
  • pueden utilizar el sistema Cl@ve PIN, los obligados personas físicas que envíen la información mediante el formulario web.

6. Procedimiento:

El suministro de registro puede realizarse mediante servicios web o formulario web. Ambos sistemas están habilitados en la sede electrónica de la AEAT.

La Administración responde con un mensaje de respuesta que califica los registros en:

  • aceptados: se recibe un código de verificación;
  • aceptados con errores: se recibe un código de verificación, y se deben realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral; o
  • rechazados: se deben realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

    En el caso de que no se puedan cumplir los plazos por razones técnicas o por no poder acceder a los registros previamente suministrados, el suministro se puede efectuar en los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

7. Formato y diseño: debe ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la presente orden.​

8. Información a suministrar en relación con los registros de facturación correspondientes al primer semestre:

  • toda la información comprendida en este periodo establecida para el libro registro de facturas expedidas, libro registro de facturas recibidas y libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (RIVA art.63, 64 y 66, en su redacción vigente a 30-6-2017), así como otra información de trascendencia tributaria (RGGI art.33-36);
  • libro registro de bienes de inversión: anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017;
  • la información de periodicidad anual debe incluir las operaciones correspondientes al primer semestre; y
  • los sujetos pasivos en régimen de devolución mensual tienen cumplida la obligación, en tanto están obligados a informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (RGGI art.36).

Como consecuencia de las modificaciones introducidas la OM HFP/417/2017 en sus disposiciones finales segunda a quinta, modifica la normativa que regula los modelos 036, 037, 322, 353, 308, 322, 353, 303 y 390.

Además y en el caso del modelo 303, se modifica el plazo de domiciliación para los sujetos pasivos que apliquen el SII, ampliando el mismo hasta el 25 del mes, salvo el de la declaración-liquidación correspondiente al mes de diciembre que se puede domiciliar hasta el 23 de febrero; si el año es bisiesto, se amplía hasta el 24 de febrero.

Nota: Puede encontrar más información DE INTERÉS sobre ESTA MATERIA en el TÍTULO DE NUESTRA COLECCIÓN  "Memento Experto" "Suministro Inmediato de la Información del IVA".