FAMILIA

Paloma Zabalgo: "El acuerdo del CGPJ para la creación de nuevos Juzgados especializados en familia era necesario y conlleva un gran avance"

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Los nuevos órganos judiciales de Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Ferrol y Vigo, entrarán en funcionamiento el próximo 31 de enero.

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Comenzamos el nuevo año pidiendo a nuestros colaboradores que compartieran con nosotros sus deseos legales para 2018. El primero de los deseos para el mes de enero era de la abogada Paloma Zabalgo que pedía "Juzgados especializados en derecho de familia", y parece que se están cumpliendo.

Ayer, la Comisión Permanente del CGPJ acordó atribuir a cuatro juzgados de Primera Instancia, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Ferrol y Vigo, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En palabras de Paloma Zabalgo, socia directora en Paloma Zabalgo Abogados de Familia,"Considero que el acuerdo del CGPJ para la creación de nuevos Juzgados especializados en familia, es un nuevo avance ante la necesaria especialización de los Juzgados de Familia que permita un tratamiento cada vez mas igualitario para todos los ciudadanos, por existir grandes desigualdades en la actualidad entre los juzgados que son especializados y los que no lo son.

El elevado numero de procedimientos de familia, y la necesidad en muchos casos que sean resueltos con la mayor celeridad posible, hace necesario la creación de nuevos juzgados especializados en derecho de familia, que puedan asumir todos estos procedimientos. En aquellos partidos judiciales donde no existe esta especialización, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, son los que deben asumir estos procesos, aún sin disponer de todos los medios necesarios – como Equipos psicosociales adscritos a cada Juzgado, los cuales también están resultando insuficientes ante el volumen tan elevado de procesos judiciales- para resolver con la necesaria agilidad un proceso de familia. Asimismo la especialización de los jueces, supone una garantía aún mayor, ante el elevado conocimiento que poseen en esta materia.

La diferencia de la tramitación y celebración de juicio de un proceso de familia entre unos Juzgados y otros resulta verdaderamente abrumadora, generando resoluciones muy dispares, en asuntos que no olvidemos afectan directamente a la estabilidad personal, emocional y económica de la persona, por lo que el acuerdo del CGPJ es un nuevo avance ante la necesaria especialización del derecho de familia, en el intento de evitar las graves desigualdades existentes para el ciudadano en su proceso de familia por causa del lugar en el que viva".

Estos órganos judiciales, de nueva creación, entrarán en funcionamiento el próximo día 31 de enero, según la orden ministerial 1277/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispuso la fecha de puesta en funcionamiento de 77 juzgados correspondientes a la programación del año 2017.

Juzgados de la Comunidad de Madrid

En Alcalá de Henares ya existía un juzgado especializado en materia de familia, el de Primera Instancia número 6, que tramita con carácter exclusivo los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y que en 2016 ingresó 2.181 asuntos.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 7 asumirá, con carácter exclusivo pero no excluyente, el conocimiento de los asuntos incluidos en los Títulos IV (Del matrimonio) y VII (De las relaciones paterno-filiales) del Libro I del Código Civil, y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores, capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de las personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria vinculados a estas materias e internamientos involuntarios.

Mientras tanto, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada, donde no hay órganos judiciales especializados, conocerá con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los Juzgados de Familia incluidos en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores y expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con las mismas.

En cuanto a los procesos de capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con dichas materias e internamientos involuntarios, serán asumidos por el conjunto de Juzgados de Primera Instancia del partido judicial: los seis no especializados actualmente existentes y el de nueva creación.

Los seis juzgados de Fuenlabrada ingresaron en 2016 un total de 6.822 asuntos, lo que equivale a una media de 1.137 asuntos por órgano judicial. Según los datos estadísticos, en los últimos doce meses tuvieron entrada 1.320 asuntos correspondientes a derecho de familia.

Juzgados de Galicia

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ferrol asumirá los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los Títulos IV (Del matrimonio) y VII (De las relaciones paterno-filiales) del Libro I del Código Civil, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

El partido judicial de Ferrol cuenta en la actualidad con cinco Juzgados de Primera Instancia, ninguno de ellos especializado en materia de familia.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo asumirá también los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

Además, este órgano judicial conocerá, asimismo con carácter exclusivo, de los procedimientos de incapacitación, tutelas, curatelas y guarda de los menores o incapacitados de los títulos IX (De la incapacitación) y X (De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados) del Libro I del Código Civil y de las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores.

El partido judicial de Vigo cuenta en la actualidad con catorce Juzgados de Primera Instancia, de los que dos –los números 5 y 12- están especializados en materia de familia. Estos dos órganos judiciales ingresaron en total 2.861 asuntos en 2016, mientras que el número de asuntos recibidos ese año por los otros doce juzgados fue de 12.787.

La especialización en materia de familia de los juzgados de nueva creación cuenta con los informes favorables de las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y de Madrid, y del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

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