LABORAL

Incremento de plantilla en la empresa y su incidencia sobre la representación legal de los trabajadores

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

De acuerdo con el sistema establecido por el Estatuto de los Trabajadores, la representación de los trabajadores en la empresa se articula en base a dos figuras distintas: los delegados de personal cuando la empresa o centro de trabajo tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores (art. 62 ET -EDL 1995/13475-); y el comité de empresa cuando el censo del centro de trabajo sea de 50 o más trabajadores (art. 63 ET).

Por su parte, la cuestión relativa a la promoción de elecciones y mandato electoral se regula en el art. 67 ET -EDL 1995/13475- y en los preceptos concordantes del RD 1844/1994, de 9 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa -EDL 1994/17480-. Se establece en aquél, entre otras previsiones, que el mandato de los delegados de personal y de los comités de empresa será de cuatro años. Pero lo que no se contempla expresamente en estos preceptos, es si cabe la posibilidad de promover elecciones sindicales antes del transcurso de los cuatro años, a fin de elegir un comité de empresa cuando una empresa que tenía una plantilla inferior a 50 trabajadores y contaba con tres delegados de personal, incrementa su plantilla por encima de los 49 trabajadores.

En definitiva, la cuestión que se plantea a los expertos que participan en este foro, es que nos den su opinión acerca de si es posible promover elecciones sindicales antes de la conclusión de la duración del mandato de los delegados de personal electos en los anteriores comicios, con la finalidad de formar un comité de empresa por incremento de la plantilla del centro de trabajo.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 8 de septiembre de 2011.

Puntos de vista

Juan Martínez Moya

1. Qué supuestos contempla la norma: promoción parcial si el incremento...

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Sebastián Moralo Gallego

Entendemos que no hay obstáculo legal alguno para aplicar en ese caso la...

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Ignacio Moreno González-Aller

El art. 129,2 CE de 1978 -

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Resultado


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