Propiedad Intelectual e Industrial

EEUU penaliza el abstraccionismo del aporte inventivo en el ámbito de las patentes de software

Tribuna
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La Corte Suprema de EE.UU. pone cerco al abstraccionismo patentario en el ámbito de las patentes de software al declarar inválidas aquellas cuya novedad ímplicita viene sustentada en ideas abstractas. Ahora las patentes de software deberán –en su definición- proponer mejoras concretas, quedando impedidas para plantear ideas abstractas o indefinidas como venía siendo habitual en la conceptuación de la patente la expresión de solución "ejecutada en un PC".

A las prácticas penalizadas en Derecho Patentario como son la de los “patent pools” y la de los “patent trolls”, hay que sumar ahora la del abstraccionismo inventivo (que podríamos definir con el anglicismo del “inventing abstraction”). En especial en el complejo, como interesado, ámbito de las patentes de software.

Se trata en cualquier caso de prácticas antisociales en materia de Derecho de Patentes. Y es que el riesgo de abuso es evidente. Son muchos los casos que se vienen sucediendo, y no sólo en Estados Unidos, si no que empiezan a proliferar en Asia e incluso en Europa.

Se trata de prácticas en las que ciertas empresas se dedican a registrar patentes cuyo aporte inventivo es difuso, podríamos decir que incluso indefinido, sumido en un halo de abstracción que permite a sus creadores esgrimirlas contra terceros de buena fe que ven obstruidas, incluso impedidas, sus vías de investigación y desarrollo tecnológico al toparse con el obstáculo que suponen este perverso tipo de patentes registradas.

En efecto, la noticia de la decisión adoptada, de forma unánime, hace pocos días por la Corte Suprema de los EEUU en materia de patentes de software ha sentado precedente para futuros casos similares. Todo ello, al determinar la invalidez de una serie de patentes desarrolladas sobre sistemas bancarios, que fueron presentadas para su registro sin que albergasen un desarrollo concreto en la definición del software, sino que se limitaban a esbozar una mera idea abstracta.

En concreto, el caso versa en el enfrentamiento entre las entidades bancarias Alice Corp. y CLS Bank (ver). Siendo la primera demandó a la segunda por una serie de patentes centradas en un sistema ideado para reducir el riesgo de liquidación en transacciones financieras mediante la creación de “cuentas fantasma”.

El asunto enjuiciado se reduce a que básicamente la patente se limita a recoger la descripción superior. Esto es, un mero organigrama de un procedimiento y no el esperado desarrollo de un software en concreto, por lo que CLS Bank solicitó que se declararan inválidas las patentes, afirmando que la idea básica era obvia y que las patentes no eran nada más que un procedimiento genérico de un software inexistente.

Alice Corp. quiso probar que sus patentes eran más de una idea señalando los procedimientos específicos que debía realizar un software, pero la corte encontró que estos procesos se limitaban a:“...plantear una idea abstracta añadiéndole las palabras “ejecutadas en un computador”. O sea, simplemente recita el concepto de un procedimiento intermedio realizado por un computador genérico que, por ejemplo, no pretende mejorar el funcionamiento del computador en sí mismo ni realizar una mejora en ningún otro campo tecnológico o técnico”.

El caso dirimido tiene su importancia, pues aunque no cierra las puertas a la abstracción en la descripción de las ideas en las patentes de software, sí al menos ahora exigirá unos mínimos en la definición y concreción que permitan el desarrollo de procedimientos técnicos concretos y perfectamente definidos que realmente aporten mejoras constatables, o nuevas creaciones, y no sólo complementos a procedimientos ya existentes.

En este sentido hemos de evocar nuestra Ley de Patentes, Ley 11/1986 de 20 marzo, EDL 1986/9781, en cuyo artículo 4.1. establece que son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva. Este requisito de “actividad inventiva” también aparece citado en el 8.1. cuando alude a la necesidad de invención demostrable  o evidente (“se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia”).

Ahora bien nuestros tribunales van más allá al exigir al requisito de patentabilidad que supone la presencia de actividad inventiva en la patente, la exigencia de novedad (véase las elocuentes sentencias en este sentido dictadas por el Tribunal Supremo, STS Sala 1ª de 12 julio 2013, EDJ 2013/192452, y STS Sala 1ª de 5 noviembre 2012, EDJ 2012/323770, así como la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, SAP Madrid de 20 septiembre 2013, EDJ 2013/257064). Así, una invención es nueva si no está incluida en el estado de la técnica.

Por último, no hemos de obviar la exigencia que marca nuestro Código Civil en cuyo artículo 7 establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Y aunque la Ley de Patentes otorga un derecho exclusivo a los titulares de patentes vigentes, este derecho no puede ejercitarse de cualquier modo, ni mucho menos cabe amparar un uso abusivo de este derecho ni el ejercicio antisocial del mismo.


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