ADMINISTRATIVO

Autorizaciones ambientales y silencio administrativo

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

La Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en sentido similar a como lo hacía la Directiva 96/61/CE de 24 de septiembre de 1996, se refiere a los permisos ambientales como una "autorización escrita" (artículo 3.7) o como un "permiso escrito" (artículo 5).

A partir de aquí cabe indagar los siguientes interrogantes:

-Teniendo en consideración lo anterior, ¿significa ello que la Directiva 2010/75 -EDL 2010/253512- exige que la Administración ambiental resuelva siempre expresamente?.

-En caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, ¿sería posible compatibilizar esta exigencia con nuestra figura administrativa del silencio administrativo en materia de autorizaciones medioambientales incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva? ¿Qué efectos tendría el silencio?.

-Por otra parte, si las actividades enumeradas en la Directiva coinciden con las que en nuestro ordenamiento se encuentran sometidas a "autorización ambiental" autonómica, ¿acaso las actividades sometidas a "licencia ambiental" municipal podrían dotarse de un régimen de silencio administrativo desvinculado de la Directiva comunitaria?.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Urbanismo", el 1 de marzo de 2015.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

La institución del silencio administrativo es una institución que pre...

Leer el detalle

Héctor García Morago

Los art 3.7 y 5 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre -en lo su...

Leer el detalle

Joaquín Moreno Grau

La exigencia de autorización o permiso escrito que contiene la Directi...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

En ocasiones, el Derecho de la Unión, lejos de asomar tímidamente entre bambalinas, irrumpe en el escenario nacional de forma directa, adquiriendo un protagonismo que obliga a indagar soluciones audaces, para -de acuerdo con el tema planteado- explicar o, cuanto menos, contextualizar la relación entre una institución tan castiza como la del silencio administrativo y una norma de la Unión que, en principio, únicamente parece concebir respuestas expresas a las solicitudes de autorización ambiental.

Entre los comentarios no faltan ensayos de relacionar la cuestión con el peculiar régimen del silencio en materia de urbanismo, para concluir que el derecho europeo parece excluir el instituto del silencio administrativo también sobre esta materia ambiental o, por contrario, partiendo de comparaciones entre las distintas versiones lingüísticas de la Directiva 2010/75/UE -EDL 2010/253512-, para llegar a la conclusión de que no se puede identificar el carácter escrito del permiso con el hecho de que el procedimiento deba resolverse expresamente, de forma que se defiende la compatibilidad de la técnica del silencio administrativo con la regulación que aquella incorpora de los permisos ambientales.

No obstante parecen mayoría quienes entienden que la Directiva excluye la posibilidad de autorizaciones tácitas, por lo que únicamente cabría considerar ajustado al ordenamiento de la Unión el régimen del silencio negativo, coincidencia -no unanimidad- que resulta también perceptible a la hora de desvincular la licencia ambiental municipal del régimen de silencio administrativo que parece vedar la Directiva.

No faltan quienes, incluso, muestran que el silencio negativo se justifica por la Ley 16/2002 de Prevención y Control integrado de la Contaminación, en el propio Derecho comunitario (inicialmente, sobre la base de la Directiva 96/61/CE -EDL 1996/16651-) afirmando que la figura del permiso expreso es verdaderamente relevante no solo por su forma sino por su contenido sustancial que abarca, entre otros supuestos, los valores límites de emisión y las mejores técnicas disponibles o debido a que en el permiso escrito ha de incluirse el condicionado ambiental.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación