ESPECIAL RENTA

Deducción por vivienda en el caso de personas separadas

Noticia

Estoy separado y tengo dos hijos que viven con su madre. Paso una pensión y yo estoy empadronado en el domicilio donde viven mi ex y mis hijos. Mi duda es, en la declaración ¿qué vinculación es la correcta? y si es otra situación.

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  En relación a esta consulta hay que indicar que en la declaración hay que manifestar el Estado Civil (en este caso separado) a 31 de Diciembre y además hay que indicar el domicilio habitual del contribuyente que por la consulta parece ser distinto al que tiene según su empadronamiento. No se indica nada en relación a los hijos, es decir, si existe custodia compartida o individual y por tanto sobre esto no podemos pronunciarnos, ya que si hubiera custodia compartida podría haber derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y si no la hubiera no. Además indicar que la aplicación del mínimo por descendientes o no es importante para saber si se puede aplicar o no el beneficio fiscal en el pagador del importe satisfecho a los hijos en concepto de anualidades por alimentos. Por último desconocemos si esta persona tiene derecho o no a la deducción por inversión en vivienda habitual pero si la tuviera el hecho de haberse separado y el tener que abandonar el hogar familiar no le hace perder automáticamente la deducción. Así pues la norma establece lo siguiente: "En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden". Por lo tanto si en la vivienda siguen viviendo el otro cónyuge y los hijos de ambos, el declarar otra dirección no le hace perder la deducción por vivienda habitual. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.