ESPECIAL RENTA

Deducción de las cuotas satisfechas al ICAM como colegiado no ejerciente

Noticia

Querría saber si son deducibles en la Renta las cuotas satisfechas al ICAM como colegiado NO ejerciente.

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En relación a esta consulta entendemos que la misma se refiere a la aplicación de la deducción por Cuotas Satisfechas a Colegios Profesionales dentro del apartado del cálculo de los Rendimientos del Trabajo. Si es así debemos indicar que no es posible la deducción de estas cuotas porque salvo error u omisión, el consultante indica que son cuotas de no ejerciente por tanto debe entenderse que no está trabajando actualmente en ningún sitio que le obligue a esta colegiación y la ley lo que marca como deducible son las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, por lo que entendemos que en ese caso no se dan las condiciones que establece la norma.