Novedad Legislativa

Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social

Noticia

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Trascendencia y finalidad

La Ley 20/2014, de 29 de octubre delegó en el Gobierno la potestad de dictar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Seguridad Social de 1994, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en dicha Ley, así como las normas con rango de ley que la hayan modificado.

Así, en este nuevo texto se refunden, aparte del anterior de 1994, contenidos de 28 normas relacionadas.

Ámbito material

En esta nueva disposición se recogen numerosas modificaciones como es la actualización de la terminología. Así, desaparecen las menciones a seguridad e higiene, a la derogada Ley de Procedimiento Laboral o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para adoptar las actuales seguridad y salud laboral, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y mutuas colaboradoras.

Además, entre los contenidos, antes dispersos y ahora refundidos, destacan las siguientes novedades:

- El articulado se aumenta a 373 artículos, 26 disposiciones adicionales, 29 disposiciones transitorias y 8 disposiciones finales.

- Se añade a los tres títulos que existían hasta ahora (Normas generales; Régimen General de la Seguridad Social y Protección por desempleo) tres nuevos dedicados, respectivamente, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, Prestación por cese de actividad y Prestaciones no contributivas.

- Se sustituye la mención a determinados colectivos de extranjeros a efectos de pensiones no contributivas por una mención general a extranjeros con residencia legal.

- Se prevé la posibilidad de integración en el sistema de los deportistas de alto nivel.

- El nuevo texto incluye una regulación específica de familiares, socios de cooperativas y trabajadores con discapacidad.

- Se añaden, en la acción protectora, la mención a las prestaciones por cese de actividad.

- Se incorpora el complemento por maternidad en las pensiones contributivas.

- Se regula, en un nuevo capítulo, el papel de las mutuas colaboradoras y de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.

- En el título sobre el Régimen general de la Seguridad Social se introducen las prestaciones de protección a la familia no contributivas. También se incluye la regulación de los sistemas especiales para empleados de hogar y trabajadores cuenta ajena agrarios en el Régimen General.

- Se introduce la protección por desempleo correspondiente a determinados colectivos como son el sistema especial cuenta ajena agrarios, las personas con contrato para la formación y al aprendizaje, los trabajadores del Régimen especial del mar y los militares profesionales de tropa y marinería.

- Se regula el RETA, y se armoniza con lo dispuesto en el LETA, relativo a la Protección social del trabajador autónomo. Además, dentro de este título se regula el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

- Se organizan de forma conjunta y separada todas las prestaciones de carácter no contributivo, ya que ahora están desvinculadas a la pertenencia a cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 2 de enero de 2016. No obstante, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, regulado en el art. 60 entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y el factor de sostenibilidad de las pensiones del art. 211 se aplicará únicamente a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.