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Nuevo sistema de suministro inmediato de información: registro de facturas rectificativas

Noticia

Formación Lefebvre - El Derecho organiza un webinar el próximo 22 de febrero que expondrá las novedades en materia de gestión del IVA tras la entrada en vigor del SII a partir del 1 de julio de 2017.

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Alguna de las preguntas que se resolverán en el seminario y que puede ser de su interés es el tratamiento que deberá darse, en este nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII) a las facturas rectificativas emitidas por un contribuyente obligado a aplicar este sistema.

Cuando se haya producido un error material en la factura (incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando en todo caso como tipo de comunicación “A0” y el tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”, según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno y Dos LIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas, respectivamente). Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”. Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura rectificativa simplificada).

En el caso de las facturas rectificativas pos sustitución (clave S), la información podrá suministrarse de dos maneras:

- Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.

 - Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados.

Cuando se haga la rectificación por diferencias (clave I) se deberá informar directamente del importe de la rectificación.

Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “Base rectificada” y “Cuota rectificada”.

En cualquier caso, como fecha de operación deberá indicarse la fecha de realización de la operación de la factura original que se está rectificando. En caso de que se esté rectificando más de una factura, deberá consignarse el último día del mes natural en el que se registró la última factura rectificada (la de fecha más reciente).

Por último, cabe destacar que la identificación de las facturas que se están rectificando tendrá carácter opcional.

Este es alguno de los interesantes temas que podremos analizar en el webinar Solucione sus dudas sobre la implantación del Suministro Inmediato de Información, impartido por Angel Mª Ceniceros, que desarrollaremos el próximo miércoles 22 de febrero.

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