JUSTICIA

Condenado un vendedor de coches que cobraba al contado y simulaba créditos con clientes sin su conocimiento

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Los magistrados subrayan que cometió un delito de estafa porque el engaño fue "bastante para producir error en otro".

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santander a tres años de prisión a un trabajador de un concesionario de coches que entre 2005 y 2006 se quedó con los importes de las ventas de los vehículos que había cobrado en metálico y después financiaba las mismas cantidades a otras personas sin su consentimiento y usando documentación falsa.

También, este acusado junto a otra condenada a dos años y cuatro meses de prisión hicieron propios varios vehículos del concesionario cuyo pago los suscribió a contratos de financiación siguiendo el mismo 'modus operandi' descrito anteriormente.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santander por la que les condena a tres años y una multa de 840 euros al trabajador, y a dos años y cuatros meses más una multa de 720 euros a su compañera, por el delito continuado de estafa agravada en concurso medial con otro de falsedad continuada en documento mercantil.

La Audiencia de Santander, y así lo confirma el alto tribunal, también obligó al trabajador a indemnizar a la financiera en la cantidad de 63.500 euros más los intereses legales, así como otros 52.798,32 euros de forma solidaria con su compañera al concesionario por los vehículos conseguidos ilegalmente y no devueltos.

Según relata la sentencia del Tribunal Supremo en los hechos probados, el trabajador aprovechó que era el comercial de un concesionario de la marca Renault en Santander para hacer propia cantidades de la venta de coches. Hasta en tres ocasiones, se quedó con importes de 23.000, 19.500 y 21.000 euros que posteriormente financió con documentación relativa a terceros --como nóminas y avales--, sin consentimiento ni conocimiento de éstos y simulando sus firmas.

Enriquecimiento ilícito

Por otro lado, con el "propósito de ilícito enriquecimiento" y, de acuerdo, con su compañera adquirieron un total de cinco vehículos del mismo concesionario sin abonar el precio de los mismos y sin "intención de hacerlo". Para aparentar que los coches habían sido comprados en el establecimiento en el que trabajaba él, sus importes fueron financiados utilizando el mismo método. Alguno de estos vehículos fueron vendidos, por otro lado, por los acusados y tres de ellos pudieron ser recuperados y devueltos al concesionario de Renault.

Uno de los motivos por los que los dos acusados solicitaban disminuir la condena por era por la dilación indebida del procedimiento, cuyas actuaciones se iniciaron en noviembre de 2005 y se ha paralizado en diversas ocasiones.

Aunque el alto tribunal reconoce que los "periodos de paralización que superan ampliamente lo admisible y que han tenido como consecuencia que los acusados --y también los perjudicados-- hayan estado pendientes de un pronunciamiento judicial definitivo durante un tiempo prolongado, excesivo y desproporcionado", afirma que la pena impuesta para ambos es la correcta porque es proporcionada al grado de culpabilidad y la gravedad de los hechos, por lo que no acepta la petición de la rebaja de la misma que solicitan los recurrentes.

Asimismo, la sentencia destaca que la documentación de diversas operaciones de financiación encontrada durante las pesquisas y las distintas declaraciones de los acusados y testigos, acreditan la "intervención directa" de ambos condenados.

Delito de estafa

El Tribunal Supremo hace hincapié en que el delito de estafa está justificado porque el engaño es "bastante para producir error en otro (...) suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos". Se trata de una "serie de maquinaciones insidiosas a través de las cuales el agente se atribuye poder, influencia o cualidades supuestas (...) como estímulo para provocar el traspaso patrimonial defraudatorio", añaden los magistrados.

En este sentido, los magistrados del Supremo no aceptan lo argumentado por el trabajador que declaró que "no es extraño" que apareciese en uno de los coches una tarjeta suya cuando era asesor comercial y que, por tanto, resulta "incorrecto" deducir por ello que fuera parte de la trama. En esta línea, aseguró que "nunca sospechó que se tratara de una estafa", pues su compañera se presentó como abogada que ayudaba a sus clientes en las diversas gestiones en la compra de vehículos.

Por último, el condenado alegó que la entidad financiera no cumplió con su deber de autoprotección y actuó con "dejadez" y de manera negligente, pues, a su juicio, podría haber exigido una mayor concreción de determinados datos como el número de matrícula o de chasis del vehículo, incluso el precio del modelo. No obstante, el alto tribunal tampoco comparte estas afirmaciones al entender que esta empresa trataba de garantizar que el préstamo iba a ser devuelto y por ello pedían nóminas y avales, no el tipo de vehículo que se vendía.

Para ello, la resolución recuerda que un trabajador de la financiera, que declaró como testigo, apuntó que "una parte importante de su actuación se basaba en la confianza" tanto en un concesionario como en los comerciales del mismo. Era el condenado "quien se aprovechaba de tal confianza para engañar a la financiera", concluye el Supremo.