CONSULTA

Cómputo de las dietas percibidas en el trabajo a efectos de calcular el importe de las pensiones de alimentos y compensatoria

Noticia

Mi cliente tiene unos ingresos medios mensuales aproximadamente de 1.500 euros de salario más 1.200 euros en conceptos de dieta. Este concepto de dieta es una cantidad fija independientemente de que trabaje cerca de su domicilio como a 500 kilómetros del hogar familiar, incluso ahora hace más de un año que duerme todos los días en su casa.

Abogadolegal_EDEIMA20180405_0001_1.jpg

Mi cliente tiene unos ingresos medios mensuales aproximadamente de 1.500 euros de salario más 1.200 euros en conceptos de dieta. Este concepto de dieta es una cantidad fija independientemente de que trabaje cerca de su domicilio como a 500 kilómetros del hogar familiar, incluso ahora hace más de un año que duerme todos los días en su casa. Mi pregunta es si estas dietas se computan como salario a efectos de calcular la pensión de alimentos y la compensatoria en procedimiento de divorcio, o si sólo se computará el salario sin contar con las dietas. Respuesta Las dietas suelen ser cantidades o sumas que abona la empresa a un trabajador, en función de los gastos que tiene por manutención o estancia, fuera de su lugar de residencia laboral, por razón del trabajo que realiza en ese momento. Por lo tanto, son gratificaciones que abona la empresa por unos gastos que tiene que hacer el trabajador para realizar su trabajo. Es decir, tiene que haber una equivalencia entre esos gastos y esas dietas para que realmente no puedan ser consideradas total o parcialmente como ingresos a computar a la hora de fijar las pensiones de alimentos o compensatoria. Es decir, si las dietas compensan realmente esos gastos no se deben computar como ingresos para fijar el importe de las pensiones de alimentos y compensatoria, pero en otro caso sí. A nuestro juicio, incluso esos importes se podrían computar como ingresos, aunque sea en un mínimo porcentaje, pues si con ellas se abona una de las comidas que tiene que hacer el trabajador, es un dinero que él se ahorra y no tiene que gastar del salario ordinario para cubrir la misma. En el presente caso, además, no hay esos gastos de manutención o desplazamiento, sino que es un gasto fijo que percibe cada mes y, por ello, entendemos que sí se deben computar para concretar la cuantía de las pensiones. Le recomendamos la lectura de las Sentencias de AP Asturias de 11 de junio de 2010 (EDJ 2010/147886), de AP Cádiz de 30 de diciembre de 2005 (EDJ 2005/330686), de AP Cáceres de 19 de diciembre de 2012 (EDJ 2012/312252) y de AP Madrid de 4 de febrero de 2011 (EDJ 2011/35548), entre otras. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.