LEGISLACIÓN

Compensación equitativa por copia privada

Noticia

Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

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Trascendencia y finalidad

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el art. 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su disp. adic. 10ª ha suprimido el sistema de compensación que se preveía en el art. 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (que si bien no ha sido objeto de una derogación formal, si lo ha sido materialmente), modificando el mecanismo de financiación de la compensación, que deja de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtienen de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Ámbito material

El presente real decreto regula el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada tomando como base el perjuicio causado, y el procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las tres modalidades de reproducción, de libros, de sonido, y visual o audiovisual, referidas en el art. 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Así, mantiene las categorías de titulares beneficiarios establecidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la distribución de la compensación entre estas categorías por cada modalidad de reproducción y las reproducciones que no tienen la consideración de copia privada.

No obstante, también establece un procedimiento "ad hoc" de concesión de entregas a cuenta de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012 que se encuentra justificado en los plazos existentes para su aplicación inmediata tras la entrada en vigor del presente real decreto y en facilitar la transición, para las entidades de gestión, del sistema vigente hasta 2011 al procedimiento establecido por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

Vigencia

El presente real decreto ha entrado en vigor el 9 de diciembre de 2012.