Consejo de Ministros

Aprobado el Reglamento de Protección de las Infraestructuras críticas

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de Protección de las Infraestructuras Críticas, que desarrolla la Ley de 29 de abril de 2011 por la que se establecen medidas de protección de las infraestructuras críticas

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La nueva dimensión de la seguridad, que ha dejado de ser un asunto doméstico en la agenda de los Estados, exige la adopción de medidas dirigidas a la prevención, planificación y reacción ante los eventuales ataques terroristas que se han visto afectados por la globalización.

Del Reglamento destacan los siguientes aspectos:

Definición y desarrollo del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas

Se trata del registro administrativo del Ministerio del Interior, que contiene la información completa, actualizada y contrastada de todas las infraestructuras estratégicas ubicadas en el territorio nacional, así como de las clasificadas como críticas europeas que afecten a España.

Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas

Se desglosan todas las competencias de los agentes que forman parte de este sistema, incluyendo entre ellos a dos órganos colegiados: la Comisión Interministerial para la Protección de las Infraestructuras Críticas y el Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Se reconoce el derecho a participar en ambos de las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes, y para el mantenimiento del orden público, así como, en su caso, otras Administraciones, especialmente las Locales, y expertos.

Instrumentos de planificación exigibles a los agentes del Sistema

Se aborda el contenido, elaboración, aprobación, registro y revisión y de todos los Planes, que se estructuran secuencialmente, de forma que la aprobación de uno define el plazo para elaborar el siguiente:

a) Planes de elaboración administrativa:

  • Plan Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas, aprobado por el Secretario de Estado de Seguridad.
  • Planes Estratégicos Sectoriales, que deberán elaborar los distintos agentes del Sistema (básicamente, Ministerios) y cuya aprobación corresponde a la Comisión de Protección de las Infraestructuras Críticas.
  • Planes de Apoyo Operativo, a elaborar por el Cuerpo policial estatal o, en su caso, autonómico competente y que serán supervisados por la Delegación del Gobierno.

b) Planes cuya elaboración corresponde a los operadores críticos, públicos y privados:

  • Planes de Seguridad de los Operadores, definidores de las políticas generales de los operadores para garantizar la seguridad del conjunto de sus instalaciones.
  • Planes de Protección Específicos, documentos operativos donde se definen las medidas concretas a implementar en cada una de las infraestructuras del operador.

Definición de los Responsables de Seguridad y Enlace y Delegados de Seguridad

El Responsable de Seguridad y Enlace representa al operador crítico ante la Secretaría de Estado de Seguridad en todo lo relativo a la seguridad de sus infraestructuras y los diferentes planes, en tanto que el Delegado de Seguridad es nombrado como enlace operativo respecto a cada infraestructura crítica.

Garantías de seguridad en las comunicaciones

Se garantiza su seguridad mediante la certificación por el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia.