JUSTICIA

Anuladas las preferentes de una clienta con “experiencia inversora dinámica”, según Bankia

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El test de conveniencia afirmaba que la cliente "entendía la terminología" de los mercados financieros.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de las participaciones preferentes colocadas a una señora mayor con estudios elementales. De esta manera confirma la nulidad señalada por el juzgado nº2 de Aranjuez.

Bankia alega que la clienta tenía "experiencia inversora dinámica" por haber tenido fondos de inversiones y acciones de Bankia. "Más que ser una inversora experta era una inversora confiada", concluye la sentencia. Y es que la sentencia deja acreditado que la clienta firmaba sin leer el clausulado y sin comprender su significado. "Un verdadero abuso de confianza", concluye Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo considera que Bankia no ofreció suficiente información sobre los riesgos de las participaciones preferentes. "No hubo información imparcial, clara y no engañosa". Es más, censura que el test de conveniencia concluyera que la cliente "entendía la terminología" de los mercados financieros. Para la sala la prolija documentación y los tecnicismo económicos y contables "resultan totalmente incomprensibles no sólo para la actora sino también para toda persona que no sea experta en el mundo financiero y bancario".

"Es evidente que una persona con estudios elementales no entiende el complejo lenguaje y los riesgos de las preferentes; no hacía falta ni siquiera test alguno para darse cuenta", señala Navas.

La sala afea además que le colocaran preferentes como si fueran "renta fija". "El test de conveniencia concluye que la cliente entiende el producto de renta fija, ¡y de ello deriva que las "participaciones preferentes renta fija" son un producto conveniente!", denuncia el socio-director de Navas & Cusí.

La sentencia considera probado que si la clienta hubiera conocido la posibilidad de perder la totalidad del capital invertido, el carácter subordinado, el vencimiento perpetuo y la cotización en mercado secundario, no hubiera contratado. "Se hizo una falsa representación del producto".

Además, el fallo recuerda que la iniciativa fue de la entidad no de la clienta "Fue el director de la sucursal quien le llamó para ver si amortizaba o canjeaba el producto". Por eso la Audiencia de Madrid considera que Bankia incumplió su obligación de practicarle un test de idoneidad como marca la ley, ya que su participación fue de asesoramiento y no de mero intermediario. "No es un tema técnico, sino de fondo: fue Bankia la que al haber tomado la iniciativa debía de haber extremado la protección de su clienta velando por sus intereses como si fueran propios", concluye Navas.