TRIBUNAL SUPREMO

Anulada condena a un abogado por delito de calumnias

Noticia

El Tribunal Supremo anula la condena a un abogado cuando la Audiencia Provincial de Las Palmas ya había confirmado la sentencia de instancia, condenándole a una multa de 8.100 euros

Abogadolegal_EDEIMA20170417_0012_1.jpg

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por un delito de calumnias a un abogado que acusó a la juez del juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto del Rosario de mentir y falsear la realidad en resoluciones dictadas en un Expediente de Dominio. La sentencia ha estimado el recurso de revisión interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias que, al igual que el del juzgado de instancia, le condenó al pago de una multa de 8.100 euros.

Intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tras agotar la vía judicial en España, con un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el abogado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interponiendo una demanda en la que denunciaba la violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

Según informa el Consejo General del Poder Judicial, El Tribunal Europeo falló a su favor en una sentencia declarando que había existido dicha violación para finalmente resolver que el Estado español le abonara 8.100 euros, esto es, el importe de la multa que el letrado había pagado por su condena. El TEDH consideró que el comportamiento del abogado revelaba una falta de respeto hacia la jueza, e, indirectamente, de la justicia y que sus expresiones, pese a que eran graves y descorteses, no se habían realizado en el estrado, sino que fueron por escrito y solo el titular del juzgado donde presentó la demanda y las partes tuvieron conocimiento de las mismas.

La Sala Segunda afirma que estima el recurso de revisión porque la sentencia del Tribunal Europeo es un hecho nuevo que evidencia que el recurrente no debió de ser condenado al vulnerarse su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 de Convenio Europeo y 20 de la Constitución Española. Por ese motivo, acuerda anular las sentencias condenatorias que se han producido "con lesión de un derecho fundamental".