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Aprobado el Real Decreto para la creación de 89 unidades judiciales

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este miércoles por 19 votos a favor y dos en contra el informe al proyecto de Real Decreto por el que se crean o constituyen 89 unidades judiciales dentro de la programación de 2017 para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes.

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El informe, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, hace una valoración general positiva del proyecto, “por cuanto puede contribuir a paliar la situación de desequilibrio existente en la planta judicial y paliar parte de las deficiencias estructurales existentes en la distribución de cargas de trabajo”, pero sigue considerando necesaria la ampliación de la planta judicial tanto en órganos judiciales como en plazas de magistrados de órganos colegiados.

El texto remitido por el Ministerio de Justicia prevé la dotación de tres plazas de magistrado en Audiencias Provinciales (una en la de Córdoba y dos en la de Madrid), la creación de 76 Juzgados (53 de Primera Instancia, 7 de Primera Instancia e Instrucción, 3 de lo Penal, 2 de lo Contencioso-Administrativo, 4 de lo Social, uno de Vigilancia Penitenciaria y 6 de lo Social) y la constitución de 10 Juzgados ya creados anteriormente pero que no habían llegado a constituirse: el de Primera Instancia número 15 de Bilbao y 9 en la Comunidad Valenciana (4 de Primera Instancia, 4 de Primera Instancia e Instrucción y uno de lo Penal).

Además, el proyecto de Real Decreto acuerda la modificación de la composición de las tres secciones de la Audiencia de Gipuzkoa y la transformación de orden jurisdiccional de un Juzgado de Palma, de otro de Murcia y de uno más de Torrevieja (Alicante).

Plazas en órganos colegiados

En relación con las plazas de magistrado de órganos colegiados, el CGPJ informa favorablemente la creación de la plaza de magistrado en la Audiencia de Córdoba, mientras que respecto de las de Madrid considera “de mayor prioridad” que se creen en las Secciones 22 y 24, civiles y especializadas en materia de familia, en lugar de en las Secciones 1 y 7, penales, como prevé el proyecto de Real Decreto.

Además, el informe señala como muy necesaria la dotación de otras once plazas: una en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Tenerife, otra en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Illes Balears y nueve en Audiencias Provinciales (dos en la de Barcelona y una en las de Ciudad Real, Toledo, Alicante –en la sede de Elx/Elche-, Álava, Albacete, Asturias –en la sede de Gijón- e Illes Balears).

Creación de Juzgados

En relación con los Juzgados de nueva creación, el CGPJ, una vez recabada la opinión de los Tribunales Superiores de Justicia y los informes correspondientes del Servicio de Inspección, propone la modificación de la sede y/o del orden jurisdiccional de trece de los órganos judiciales previstos, de modo que su creación se lleve a cabo en aquellos lugares donde existen razones “de mayor urgencia”.

El informe subraya, en cualquier caso, que todos los Juzgados previstos son necesarios, y que se requiere seguir ampliando la planta judicial para favorecer una distribución de las cargas de trabajo existentes y permitir así  una adecuada respuesta a la ciudadanía.

Constitución de Juzgados

Por último, y respecto a la constitución de Juzgados ya creados anteriormente, el informe la considera “conveniente”, aunque recuerda que, además de los que se citan en el proyecto de Real Decreto, aún están pendientes de constituirse otros siete: uno en Bilbao y seis en la Comunidad Valenciana.

Fecha de efectividad

El proyecto de Real Decreto establece que la fecha de efectividad de las plazas que se crean y se constituyen será fijada por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El órgano de gobierno de los jueces, sin embargo, considera que “podría el propio Real Decreto establecer por sí la fecha de efectividad” en el 1 de enero de 2018, coincidiendo con la establecida en el texto prelegislativo para la efectividad de las transformaciones de Juzgados, “lo que redundaría en la previsibilidad de la programación que es necesaria para dicha efectividad”.